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Mostrando entradas de 2017

SOLARI YRIGOYEN Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Hace casi veinte años el dirigente radical Hipólito Solari Yrigoyen, Senador de la Nación por Chubut en dos oportunidades, escribió una notable pieza jurídica que fue publicada en el diario La Nación el día 15 de junio de 1998, bajo el título “La presunción de inocencia”. Como el personaje borgiano Julius Rothe, Solari Yrigoyen murió centenares de muertes. Fue la primera víctima de la Triple A, el día 21 de noviembre de 1973, cuando una bomba estalló en su auto en momentos que se aprestaba a salir del garaje de su departamento en Santa Fe casi Marcelo T. de Alvear, en la entonces ciudad de Buenos Aires. Fue operado y pudo sobrevivir, había sido declarado enemigo de la patria por el Terrorismo de Estado, con el presupuesto de ser abogado de presos políticos y denunciar los fusilamientos de Trelew durante la dictadura militar de Alejandro Lanusse, además de sus posturas contra los burócratas sindicales en defensa de los trabajadores. El día 15 de abril de 1975 su

LAS PASO Y SU SIGNIFICACIÓN POLÍTICA

La estrategia del partido mediático a nivel continental es la recomendación permanente y corrosiva de la antipolítica para encarnarla en la conciencia de las masas y generar un estado de desesperanza social que facilita la aparición personajes o grupos sin procedencia entre los ramalazos de los factores de poder. Antonio Gramsci denominó cualunquismo y en América Latina Francisco René Santucho camandulerismo a ese intento de regresión de la política hacia oscuras configuraciones burocráticas en desmedro del acto virtuoso y patriótico que contiene en su esencia la militancia política. Gracias por la política!!! le gritó una militante radical en un acto organizado por Leopoldo Moreau y su Movimento Nacional Alfonsinista a la Presidenta Cristina. El kirchnerismo nos devolvió el orgullo de ser y sentir la militancia en todo su esplendor. Los años 90 se habían caracterizado por un contexto internacional donde la mayoría de los analistas políticos h

EL FALLO DE LA CORTE: UN DESCALABRO CONSTITUCIONAL

El reciente fallo de la Corte Suprema que favorece a un condenado por delitos de lesa humanidad con la aplicación del 2x1 en el cómputo de la pena aplicada a los hechos típicos por los cuales se lo condenara, recibió de parte de la comunidad jurídica un fuerte rechazo. Es amplio e importante el material que sobre la cuestión han comunicado numerosos juristas, fiscales, organismos de derechos humanos y ciudadanos, representantes ellos de las más variadas posiciones ideológicas, políticas y confesionales. El desguace constitucional de los delitos de lesa humanidad, producido por una ajustada mayoría de la Corte, forzó la interpretación del art. 2 CP y del derogado Art. 7 ley 24390, soslayando décadas de avance en el pensamiento jurídico y su concreción en convenciones internacionales y jurisprudencia consolidada en todo el mundo. De ello seguramente tomarán cuenta los organismos internacionales en materia de derechos humanos en resguardo de normas convencionales y constitucionales

LENIN Y EL INFANTILISMO DE IZQUIERDA (versión 2017)

Hace 93 años moría Lenin. El egregio revolucionario ruso tenía 53 años cuando el 21 de enero de 1924 sucumbió ante los padecimientos físicos que le produjo un atentado perpetrado a ojos vista por Fanni Kaplan, una importante dirigente del Partido Socialista Revolucionario, una secta política que acusaba a Vladimir Ilich Ulianov de haber traicionado a la Revolución de Octubre. La activista política había sido liberada de las mazmorras del zarismo con el triunfo de la revolución bolchevique y cuando aún era el amanecer de la primera revolución socialista triunfante en el mundo, disparó tres veces sobre el cuerpo de Lenin cuando se retiraba de un mitin político en una fábrica de Moscú, durante el mes de agosto de 1918. Quizás con la esperanza de un milagro impreciso, el de Simbirsk, escribe entre marzo y abril de 1920 una de sus mejores obras: “La enfermedad infantil del izquierdismo en el comunismo” una ponencia presentada con motivo de la celebración del Segundo Co

LOS PROBLEMAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL NO SE RESUELVEN INCORPORANDO MAYOR CANTIDAD DE NIÑOS EN EL SISTEMA PENAL

El discurso hegemonico de la inseguridad a través de la renovada campana de ley y orden, compagina un derecho penal autoritario que se dirige ahora contra los ninos adolescentes en conflicto con la ley penal. El actual Regimen Penal de la Minoridad, establecido en la Ley N° 22.278, casi diez años antes de la Convencion sobre Derechos del Niño, muestra a las claras la impotencia del Poder Politico que desde los tiempos de la dictadura militar, no ha podido adecuar la ley a los paradigmas establecidos en dicho Tratado de Derechos Humanos. El Nuevo Codigo Civil Argentino en su art. 25 dice que menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años y en su segundo parrafo denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplio trece (13) años. El Preambulo de la Convencion sobre los Derechos del Niño, tiene presente que "el nino por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidados especiales", recordando en el mismo preambulo que los estados par