Hace
casi veinte años el dirigente radical Hipólito Solari Yrigoyen,
Senador de la Nación por Chubut en dos oportunidades, escribió una
notable pieza jurídica que fue publicada en el diario La Nación el
día 15 de junio de 1998, bajo el título “La presunción de
inocencia”.
Como
el personaje borgiano Julius Rothe, Solari Yrigoyen murió centenares
de muertes. Fue la primera víctima de la Triple A, el día 21 de
noviembre de 1973, cuando una bomba estalló en su auto en momentos
que se aprestaba a salir del garaje de su departamento en Santa Fe
casi Marcelo T. de Alvear, en la entonces ciudad de Buenos Aires. Fue
operado y pudo sobrevivir, había sido declarado enemigo de la patria
por el Terrorismo de Estado, con el presupuesto de ser abogado de
presos políticos y denunciar los fusilamientos de Trelew durante la
dictadura militar de Alejandro Lanusse, además de sus posturas
contra los burócratas sindicales en defensa de los trabajadores.
El
día 15 de abril de 1975 sufre otro atentado en su casa de Puerto
Madryn donde son colocadas dos bombas que debían estallar
simultáneamente, una de ellas no lo hace y eso impide que el techo
de la casa se le viniera encima. Posteriormente y ya instalada la
dictadura militar de Jorge Rafael Videla el día 17 de agosto de 1976
es secuestrado y desaparecido en el centro clandestino de detención
“La Escuelita” en Bahía Blanca, junto con su amigo y
correligionario Mario Abel Amaya. Ambos sufren torturas y otros
tratos crueles e inhumanos causa directa de la muerte del abogado
Amaya. La presión internacional logra que sea legalizada su
privación ilegal de la libertad y finalmente el Dr. Hipólito Solari
Yrigoyen, sobrino nieto de Don Hipólito es expulsado del país
viviendo en el exilio venezolano los siguientes años del genocidio
argentino.
Esta
travesía dolorosa por las entrañas del terror estatal argentino le
otorga sustento epistemológico a las consideraciones jurídicas
sobre la garantía constitucional de la presunción de inocencia.
“Este
Derecho Humano es aniquilado a diario en la Argentina….cuando la
acusación se identifica con la condena, la pérdida de la honra y de
la honorabilidad es definitiva, y no hay para el acusado absolución
tardía que pueda reintegrárselas…”, dice uno de los párrafos
de ese excelente artículo cuya lectura es absolutamente
recomendable.
El
esquema constitucional argentino en referencia a este amparo
garantista se encuentra establecido en el art. 18 difuminado en el
principio nulla poena sine culpa (No hay pena sin culpa) una de las
mayores conquistas de la cultura humana, y la culminación de un
proceso histórico de dignificación del ser humano y reconocimiento
de su realidad de persona ante el derecho.
La
Argentina tiene una penosa tradición de no respetar el estado de
inocencia, dijo este egregio político argentino y esto sigue
ocurriendo en la actualidad, agigantado por las inicuas imputaciones
de la criminología mediática. “Que ningún hombre libre sea
privado de sus derechos” dice el art. 39 de la Carta Magna inglesa
del año 1215, el primer antecedente de este Derecho Humano de
primera generación. Pasaron ocho siglos, los reyes se quedaron sin
el poder divino, pero aún parece que la Edad Media esta ahí
alumbrando el futuro con su luz mortecina.
Luis
Horacio Santucho
Defensor
Adjunto del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero
Hola Luis. Soy clara Rosa paz hija de manuel roberto paz . nieta de clara Rosa Santucho hija de Pedro Pablo Santucho quería comunicarme con vos . Ya que queria compartir con vs parte importante de la historia familiar . Gracias desde ya espero una pronta respuesta de tu parte
ResponderEliminarMil disculpas Clara, recién veo este mensaje. Ha pasado mucho tiempo, te paso mi celular 3854047576, mandame un mje y te llamo. Me interesa mucho hablar contigo. Abrazos
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