SEÑOR JUEZ FEDERAL:
LUIS HORACIO SANTUCHO, apoderado de la FUNDACION LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS, constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen Nº 885 de esta ciudad, ante S.S. como mejor proceda comparezco y digo:
Vengo por el presente acto a denunciar DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto en el Art. 142 ter inc. 3º del Código Penal (reformado por Ley 26.679), ello en base a las siguientes consideraciones:
Que se ha convertido en un hecho público y notorio la desaparición de LEONARDO MIGUEL GOMEZ, DNI. 35.052.463., apodado “CHENKE”, argentino, 22 años de edad, domiciliado en calle Solana Godoy Nº 446, del barrio Rivadavia de esta ciudad, ocurrido el día 14 de enero del presente año, en circunstancias que se encontraba regresando a su casa alrededor de las 3 de la madrugada, luego de haber estado en compañía de unos amigos en la esquina de las calles Rivadavia y Casaffout, más precisamente las adyacencias del Club Atlético Guemes.
El mismo día del hecho se ha realizado denuncia ante la Comisaría Seccional Cuarta, pero hasta el momento no se ha logrado establecer su paradero.
Las sospechas sobre los responsables penales de este acontecimiento involucran a personal policial de la Seccional Cuarta y/o Cuerpo de Infantería, ello en base a los siguientes precedentes fácticos:
Conforme a los testimonios de sus familiares “CHENKE” fue objeto de persecución y asedio por parte de la criminología cautelar y ello seguramente se puede ver reflejado en su planilla de antecedentes personales. En el mismo sentido coinciden sus familiares que la víctima padecía de adicciones a sustancias psicotrópicas con un grado importante de dependencia química. Que esta situación fue de conocimiento por parte de su Defensora Oficial Dra. Rosa Falco, actualmente Jueza de Crimen de Quinta Nominación en los tribunales provinciales, quién realizó varios intentos para lograr que el desaparecido pudiera ingresar en algún centro de salud para el tratamiento de su angustioso síndrome.
Leonardo Gómez vivía con su madre, que en realidad era su abuela materna Doña Emilia Virginia Lopez, ya que cuando nació fue anotado en el Registro Civil como hijo de sus abuelos, y no con el de su madre biológica Sandra Elizabeth Gómez, quién figura legalmente como su hermana.
Desde el mismo momento que se iniciaron las actuaciones sumariales en la Seccional Cuarta se ha notado un fuerte sesgo discriminatorio por parte de los funcionarios policiales que se encontraban en dicha dependencia policial, empleando los siguientes calificativos en relación al desaparecido: “CHENKE ERA UN CANCER” “SE MERECE LA SILLA ELECTRICA” entre otros epítetos por el estilo, ello según lo afirman las denunciantes.
Es importante destacar que el día 5 de enero la víctima tuvo un altercado físico con un policía de la Guardia de Infantería, David Gimenez, quién acusaba a Gómez de haber ingresado a la casa de su madre con intenciones de robo. Durante la gresca que terminó desfavorable para el policía, se escucharon amenazas de parte del funcionario estatal.
Muy pocos días después de este incidente Leonardo Gómez se cayó de la tribuna del Club Guemes durante un partido de futbol y tuvo que ser enyesado en su brazo derecho, encontrándose en esa situación hasta el 14 de enero.
Hay varios testimonios que mencionan la existencia de dos móviles policiales realizando hostigamiento en circunstancias previas a la desaparición de Gómez.
Hasta el momento la incapacidad investigativa de la Seccional Cuarta es ostensible, debido a ello la Sra. Sandra Gómez ha concurrido al Ministerio de Justicia de la Provincia, a fin de poner en conocimiento la escasa disposición policial. El Juez de Crimen interviniente es el Doctor Darío Alarcón, Juez de Instrucción de Tercera Nominación de los tribunales provinciales quién habría solicitado que el expediente sea remitido al Juzgado.
La hipótesis defensiva que fue instalada de modo indudable por el aparato policial, es que Gómez viajó imprevistamente hacia la provincia de Buenos Aires para evitar su detención, pero entre bastidores los comentarios barriales confirman la sospecha generalizada que la víctima fue privada de su libertad por parte de la policía justamente en el momento que había quedado solo en dirección a su casa.
Como medida probatoria previa para la declaración de competencia de S.S., solicito la declaración testimonial de SANDRA ELIZABETH GOMEZ, cuyos datos personales obran en la constancia policial que se acompaña, ya que en los hechos la hermana-madre del desaparecido ha suplido la falta de investigación de la instrucción policial, y en relación al caso puede aportar importantes datos para determinar la responsabilidad de funcionarios policiales en la desaparición de Leonardo Miguel Gómez.
La declaración de competencia se funda en la jurisprudencia inaugurada con el caso de LUCIANO ARRUGA, hecho ocurrido con similares características en la provincia de Buenos Aires, y que ha dado pábulo a una importante campaña de los medios de comunicación social procurando establecer su paradero.
En este sentido es importante señalar que puede S.S. aplicar la normativa establecida en la misma ley en relación con la incorporación del Art. 194 bis en el ordenamiento procesal penal.
SOLICITO INTERVENCION COMO PARTE QUERELLANTE.
En virtud del precepto legal establecido en el Art. 83 y ss. del CPP, pido a S.S. ser tenido como Parte Querellante en representación del organismo aludido en la presentación, ello en virtud de las consideraciones sobre hechos y derecho que a continuación se expone:
Que la FUNDACIÓN LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS HUMANOS, es un organismo no gubernamental que tiene como objetivo en su estatuto la promoción, defensa y difusión de los Derechos Humanos. Entre sus fines se encuentra la asistencia jurídica a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y el asesoramiento a organizaciones no gubernamentales con identidad de objetivos.
Asimismo, nuestro accionar se basa en instrumentos internacionales aprobados tanto en el seno de la Organización de las Naciones Unidas como de organizaciones regionales, tales como la organización de los Estados Americanos, y en los instrumentos nacionales como la Constitución Nacional que en su artículo 75 inc. 22º incorpora tratados internacionales de Derechos Humanos.
Promovemos y realizamos todas las actividades conducentes a la obtención, en el ámbito nacional e internacional, del juicio y castigo a todos los responsables y cómplices de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado en la Argentina en los ámbitos judiciales, administrativos, civiles y penales que correspondan.
Promovemos y realizamos actividades de investigación, reconstrucción y preservación de la memoria histórica de las luchas y vidas de los desaparecidos en Argentina, como de la historia social y política vinculada con la desaparición de personas y las violaciones de los derechos humanos.
Instamos y concretamos todas las gestiones que conduzcan al cumplimiento por parte de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de sus obligaciones constitucionales, legales y convencionales que surgen de pactos y convenios de compromiso internacional destinadas a hacer efectiva la vigencia de la justicia de los Derechos Humanos.
PETITORIO.
1º) Por formalizada denuncia penal por el Delito de Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Leonardo Miguel Gómez.
2º) Se cite a la Señora Sandra Gómez a fin de prestar declaración testimonial.
3º) Se otorgue participación a nuestra institución en el carácter de parte querellante.
4º) Oportunamente se declare la competencia de S.S. para intervenir en el presente hecho.
SERA JUSTICIA
“Luis Mattini y los miserables” Hace casi tres meses cumplí 70 años. Pertenezco a una generación que discutía mirandose a la cara, franca y apasionadamente. No estoy habituado a las formas que propone la tecnología. Me parece que estoy viejo, un viejo “vizcachón”. Acaso por esto es que he meditado largas horas si responder o no, al artículo del señor Luis Mattini, “Los que empuñamos armas y los miserables”, publicado en el sitio lafogata.org. Días pasados un compañero y amigo, periodista tucumano, me llamó para compartir su indignación por la nota que había leido en internet. A partir de ahí, este asunto estuvo dando vueltas en mi cabeza. Hubiera preferido ahorrarme este momento; pero no puedo, ni quiero, dejar pasar tales declaraciones, Es por esto que decidí escribir, para que los dichos y responsabilidades que, ud. Mattini, me adjudica, no tomen entidad de cosa cierta. No tengo la pretensión de realizar un analisis más profundo y complejo de algunas cuestiones que ud me...
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