La denuncia del
Fiscal Nisman, titular de la Unidad AMIA acusando la existencia de un plan delictivo
por parte de la máxima autoridad política de nuestro país e imputando los
delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o
estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario
publico, utilizando como instrumento del delito el Memorándum de Entendimiento
con la República de Irán, ha sido nuevamente rechazada por parte de la Sala 1
de la Cámara de Apelaciones Federal según el fallo emitido con fecha 26 de
marzo del presente año.
Hasta el momento cinco
jueces federales han rechazado por distintos motivos el intento de instrucción
preliminar. La primera de ellas fue la jueza Servini de Cubría, quién lo hizo
inmediatamente sin permitir la habilitación de la feria judicial, por no haber
sido acompañada la prueba respectiva. Al mismo tiempo el Juez natural de la
causa AMIA Rodolfo Canicoba Corral manifestó públicamente que fue absolutamente
ignorado por Nisman en la en la modificación de la estrategia de investigación
y por supuesto en cuanto al requerimiento de las pruebas, especialmente las
escuchas telefónicas que requieren autorización judicial.
El impecable fallo
del Juez Daniel Rafecas declarando la inexistencia de delito en el presente
caso, conforme se encuentra previsto en el Art. 180 del Código Procesal Penal
de la Nación, le ha otorgado racionalidad jurídica al escenario social y
político.
Quienes propugnamos
un derecho penal democrático exigimos estar atentos a cualquier infiltración de
un poder punitivo descontrolado, y en ese sentido la resolución de Rafecas
acompaña el desiderátum de una aplicación constitucional de la ley penal.
Apelada que fuera la
citada resolución por el cuestionado Fiscal Germán Moldes, uno de los
promotores de la marcha del 18 de febrero del 2015, los votos mayoritarios de
los jueces Ballesteros y Freiler han confirmado los puntos dispositivos del
fallo Rafecas y en consecuencia desestimar la denuncia que diera origen a la
causa en cuestión.
Pero es importante
analizar el voto minoritario del Juez Farah, porque permite la posibilidad que
el evento de marras llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante
Recurso Extraordinario por aplicación de la sentencia arbitraria, ya que ha
calificado en esos términos la falta de admisión de la denuncia de marras.
A criterio del
suscriptor el juez Farah parte de una hipótesis errónea, la cual consiste en
considerar verosímil la denuncia del Fiscal Nisman, desde esta inferencia
construye toda su voluntad jurisdiccional.
Según el
proselitista Adolfo Gelsi Bidart, la actuación de la instrucción preliminar
esta dominada por el signo de la verosimilitud, porque parece que se cometió un
delito, porque parece que es de la figura delictiva o porque parece que quien o
quienes participan en el mismo son el o ellos. (“Proceso Penal e Instrucción
Preliminar”. Derecho Penal. T. VI. Pag 33, Ed. Iuris. Director Eduardo
Bacigalupo).
En este parecer
ninguno de estos supuestos corresponden a la realidad del presente caso. La
mayoría de los mejores penalistas argentinos han opinado sobre la ausencia de
ilícito penal de la acusación Nisman, entre ellos podemos mencionar a Zaffaroni
y Maier ambos curiosamente citados como respaldo al voto del arconte Farah.
No hay delito porque
en la medida que supuestamente fue planeado no tuvo posibilidad de comienzo de
ejecución, ya que el Memorándum de Entendimiento, convertido en Ley Nº 26.843
entre nuestro país y la República de Irán no había alcanzo estatus normativo,
porque había sido declarado inconstitucional justamente por la misma Cámara
Federal que ahora ha juzgado y en el caso del país persa aun no ha sido
ratificado por su órgano legislativo.
Sin embargo el fallo
de la Cámara Federal consolida aun mas la imposibilidad del ilícito, cuando
manifiesta en el voto mayoritario que no se aprecia en la letra del pacto
Argentina- Irán un atisbo del supuesto delito de encubrimiento, concluyendo
categóricamente de este modo: “.. ...El Memorándum fue a los ojos de esta
Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal. . .. pudo
ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales
legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de
la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un
maquiavélico plan para encubrir a los responsable de cientos de víctimas de la
voladura de la AMIA existe un abismo”.
Muy pocos recuerdan
el discurso de la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner en la Asamblea
Legislativa del año 2013, en la inauguración de las sesiones ordinarias pidiendo
casi encarecidamente a la oposición parlamentaria que presentaran una idea o
proyecto de antimpunidad sobre la tragedia de la AMIA. Nada de ello ha sucedido
y la causa del mayor atentado de los últimos 50 años de vida política argentina
sigue paralizada.
Ahora el Fiscal
Germán Moldes, ha apelado la sentencia de la Cámara Federal, respaldado por el
voto Farah, si es así, y ante un eventual rechazo en Casación quedaría abierta
la instancia de nuestro máximo tribunal, quién viene sufriendo una crisis de funcionamiento a
causa de la ausencia notoria de una mirada científica del Derecho Penal después
de la renuncia del gran jurista Eugenio Raúl Zaffaroni.
Según el maestro
Carnelutti en su obra “Miseria del Proceso Penal” los delitos se asemejan a las
amapolas, que cuando hay una en el campo todos se dan cuenta de ella. En las
estribaciones del strepitus fori, seguramente seguirá Moldes buscando amapolas
en la soledad de su intemperie.
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