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La denuncia de Nisman y su posible ingreso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación



La denuncia del Fiscal Nisman, titular de la Unidad AMIA acusando la existencia de un plan delictivo por parte de la máxima autoridad política de nuestro país e imputando los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, utilizando como instrumento del delito el Memorándum de Entendimiento con la República de Irán, ha sido nuevamente rechazada por parte de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Federal según el fallo emitido con fecha 26 de marzo del presente año.

Hasta el momento cinco jueces federales han rechazado por distintos motivos el intento de instrucción preliminar. La primera de ellas fue la jueza Servini de Cubría, quién lo hizo inmediatamente sin permitir la habilitación de la feria judicial, por no haber sido acompañada la prueba respectiva. Al mismo tiempo el Juez natural de la causa AMIA Rodolfo Canicoba Corral manifestó públicamente que fue absolutamente ignorado por Nisman en la en la modificación de la estrategia de investigación y por supuesto en cuanto al requerimiento de las pruebas, especialmente las escuchas telefónicas que requieren autorización judicial.

El impecable fallo del Juez Daniel Rafecas declarando la inexistencia de delito en el presente caso, conforme se encuentra previsto en el Art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, le ha otorgado racionalidad jurídica al escenario social y político.

Quienes propugnamos un derecho penal democrático exigimos estar atentos a cualquier infiltración de un poder punitivo descontrolado, y en ese sentido la resolución de Rafecas acompaña el desiderátum de una aplicación constitucional de la ley penal.

Apelada que fuera la citada resolución por el cuestionado Fiscal Germán Moldes, uno de los promotores de la marcha del 18 de febrero del 2015, los votos mayoritarios de los jueces Ballesteros y Freiler han confirmado los puntos dispositivos del fallo Rafecas y en consecuencia desestimar la denuncia que diera origen a la causa en cuestión.

Pero es importante analizar el voto minoritario del Juez Farah, porque permite la posibilidad que el evento de marras llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Recurso Extraordinario por aplicación de la sentencia arbitraria, ya que ha calificado en esos términos la falta de admisión de la denuncia de marras.

A criterio del suscriptor el juez Farah parte de una hipótesis errónea, la cual consiste en considerar verosímil la denuncia del Fiscal Nisman, desde esta inferencia construye toda su voluntad jurisdiccional.

Según el proselitista Adolfo Gelsi Bidart, la actuación de la instrucción preliminar esta dominada por el signo de la verosimilitud, porque parece que se cometió un delito, porque parece que es de la figura delictiva o porque parece que quien o quienes participan en el mismo son el o ellos. (“Proceso Penal e Instrucción Preliminar”. Derecho Penal. T. VI. Pag 33, Ed. Iuris. Director Eduardo Bacigalupo).

En este parecer ninguno de estos supuestos corresponden a la realidad del presente caso. La mayoría de los mejores penalistas argentinos han opinado sobre la ausencia de ilícito penal de la acusación Nisman, entre ellos podemos mencionar a Zaffaroni y Maier ambos curiosamente citados como respaldo al voto del arconte Farah.

No hay delito porque en la medida que supuestamente fue planeado no tuvo posibilidad de comienzo de ejecución, ya que el Memorándum de Entendimiento, convertido en Ley Nº 26.843 entre nuestro país y la República de Irán no había alcanzo estatus normativo, porque había sido declarado inconstitucional justamente por la misma Cámara Federal que ahora ha juzgado y en el caso del país persa aun no ha sido ratificado por su órgano legislativo.

Sin embargo el fallo de la Cámara Federal consolida aun mas la imposibilidad del ilícito, cuando manifiesta en el voto mayoritario que no se aprecia en la letra del pacto Argentina- Irán un atisbo del supuesto delito de encubrimiento, concluyendo categóricamente de este modo: “.. ...El Memorándum fue a los ojos de esta Alzada, inconstitucional, mas no la canalización de un acto criminal. . .. pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan para encubrir a los responsable de cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo”.

Muy pocos recuerdan el discurso de la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner en la Asamblea Legislativa del año 2013, en la inauguración de las sesiones ordinarias pidiendo casi encarecidamente a la oposición parlamentaria que presentaran una idea o proyecto de antimpunidad sobre la tragedia de la AMIA. Nada de ello ha sucedido y la causa del mayor atentado de los últimos 50 años de vida política argentina sigue paralizada.

Ahora el Fiscal Germán Moldes, ha apelado la sentencia de la Cámara Federal, respaldado por el voto Farah, si es así, y ante un eventual rechazo en Casación quedaría abierta la instancia de nuestro máximo tribunal, quién viene  sufriendo una crisis de funcionamiento a causa de la ausencia notoria de una mirada científica del Derecho Penal después de la renuncia del gran jurista Eugenio Raúl Zaffaroni.
Según el maestro Carnelutti en su obra “Miseria del Proceso Penal” los delitos se asemejan a las amapolas, que cuando hay una en el campo todos se dan cuenta de ella. En las estribaciones del strepitus fori, seguramente seguirá Moldes buscando amapolas en la soledad de su intemperie.


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