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EL FALLO DE LA CORTE: UN DESCALABRO CONSTITUCIONAL

El reciente fallo de la Corte Suprema que favorece a un condenado por delitos de lesa humanidad con la aplicación del 2x1 en el cómputo de la pena aplicada a los hechos típicos por los cuales se lo condenara, recibió de parte de la comunidad jurídica un fuerte rechazo.
Es amplio e importante el material que sobre la cuestión han comunicado numerosos juristas, fiscales, organismos de derechos humanos y ciudadanos, representantes ellos de las más variadas posiciones ideológicas, políticas y confesionales.
El desguace constitucional de los delitos de lesa humanidad, producido por una ajustada mayoría de la Corte, forzó la interpretación del art. 2 CP y del derogado Art. 7 ley 24390, soslayando décadas de avance en el pensamiento jurídico y su concreción en convenciones internacionales y jurisprudencia consolidada en todo el mundo.
De ello seguramente tomarán cuenta los organismos internacionales en materia de derechos humanos en resguardo de normas convencionales y constitucionales. Lo que llama la atención es el camino interpretativo seguido para arribar a este descalabro constitucional.
En ese sentido, existe un error básico en el razonamiento del tribunal: por aplicación de lo dispuesto en el Art. 2 CP, extiende como beneficio un supuesto de hecho a quien nunca estuvo en la situación prevista por el derogado Art. 7 ley 24390.
De su redacción surge en forma clara el presupuesto de hecho que debía concurrir para acceder al beneficio legal: prisión efectiva por más de dos años sin sentencia condenatoria. Tal condición nunca fue cumplida por Muiña durante el período de vigencia del Art. 7.
Por tanto no resultaba aplicable el cómputo de 2 por 1 por no cumplirse el presupuesto de hecho. Jorge Clariá Olmedo, quizás el mejor procesalista argentino, decía que las leyes procesales penales no afectan la actividad ya cumplida ni la situación ya adquirida y en relación a las normas derogadas no es posible la ultraactividad como ha ocurrido en la interpretación expansionista del voto mayoritario.
La ley 24.390 fue derogada el 1º de junio del 2001 en medio de las recurrentes campañas mediáticas de alarma social, y por lo tanto se terminó la bonificación para los que padecían encierro preventivo. Su vigencia fue de casi siete años.
Siguiendo el criterio de los cortesanos cualquier reo en situación preventiva puede solicitar ahora mismo la aplicación del 2x1 haciendo estragos la seguridad jurídica y la aspiración de afianzar la justicia establecida en nuestro preámbulo constitucional.




Pero además, no es cierto que las leyes en el estado intermedio entre el hecho y la condena pueden ser aplicadas de pleno derecho.
La aplicación de cualquier norma responde a que se acredite el cumplimiento de los presupuestos en ella previstos para su procedencia, en resguardo del principio de legalidad.
Dicho de otro modo. La disposición del derogado Art. 7 sólo resulta aplicable al condenado detenido durante su vigencia, por haber estado “intra muros” más de dos años.
Entonces, resulta absurdo razonar que quien no estuvo en condición de privación de libertad reciba los mismos beneficios de quien sí lo estuvo.
Ello porque la regla derogada contenía una norma de valoración subyacente, el disvalor de la mora judicial que se materializa en la duración del proceso, creando un instituto de compensación a favor del imputado por ese estado de incertidumbre.
Pero ese beneficio se encontraba sujeto a una condición suspensiva: que hayan transcurrido dos años de su detención sin que se haya dictado sentencia y condena.
En otros términos, la condición operaba como resolutiva e integraba ese beneficio como un derecho adquirido luego de operarse ese tiempo y no antes. Señores Jueces: han realizado un acto de trepanación jurídica contra la conciencia universal y ahora se encuentran como un personaje de ficción borgeana están anhelando ser otro y no ellos mismos.


* Por Luis Horacio Santucho y Mario José Medina - Ateneo Jurídico Penal “Bernardo Monteagudo”

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