LOS PROBLEMAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL NO SE RESUELVEN INCORPORANDO MAYOR CANTIDAD DE NIÑOS EN EL SISTEMA PENAL
El discurso hegemonico de la inseguridad a través de la renovada campana de ley y orden, compagina un derecho penal autoritario que se dirige ahora contra los ninos adolescentes en conflicto con la ley penal. El actual Regimen Penal de la Minoridad, establecido en la Ley N° 22.278, casi diez años antes de la Convencion sobre Derechos del Niño, muestra a las claras la impotencia del Poder Politico que desde los tiempos de la dictadura militar, no ha podido adecuar la ley a los paradigmas establecidos en dicho Tratado de Derechos Humanos. El Nuevo Codigo Civil Argentino en su art. 25 dice que menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años y en su segundo parrafo denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplio trece (13) años. El Preambulo de la Convencion sobre los Derechos del Niño, tiene presente que "el nino por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidados especiales", recordando en el mismo preambulo que los estados partes de la convencion deben respetar entre otros instrumentos del Derecho Internacional, las Reglas Minimas de las Naciones Unidas para la Administracion de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Las orientaciones fundamentales de estas reglas, adoptadas el 28 de noviembre de 1985, plantean que la Justicia de menores se ha de concebir y administrar en el marco de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la proteccion de los jóvenes y al mantenimiento del órden pacífico de la sociedad. Una de las particularidades de la adolescencia, es la revulsión de sus sensaciones y sentimientos, y en función de ello es fundamental la comprensión y el diálogo como no sucede en ninguna otra etapa de la vida humana, especialmente en aquellos adolescentes que viven situaciones de vulnerabilidad, donde la violencia intrafamiliar o comunitaria, y en particular con las agencias del Estado resulta muchas veces traumatica y perjudicial para el desarrollo de su personalidad. Los dispositivos penales juveniles suelen reproducir estas instancias de violencia institucional y sus efectos van en pugna con la posibilidad de promover la reintegracion a la sociedad y asumir una funcion constructiva de ciudadania en su comunidad organizada. La necesidad de una reforma legislativa en relacion a esta cuestión, nos obliga a imponer nuevamente el debate en torno al Anteproyecto de Código Penal que se encuentra en este momento para la consideracion de las universidades públicas y privadas de todo el pais. Sería importante también tener en cuenta en el derecho comparado de nuestra región el Delito de Uso de Menores de Edad para la Comision de Delitos, tipificado en el Codigo Penal de Colombia, en su art. 188 D, segun Ley No 1453 del Ano 2011, que expresamente dice: "El que induzca, facilite, utilice, constrina, promueva o instrumentalice a un menor de 18 anos a cometer delitos o promueva dicha utilizacion, constrenimiento, induccion, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrira por este solo hecho, en prision de diez (10) a veinte (20) años. El consentimiento dado por el menor no constituira causal de exoneracion de la responsabilidad penal. La pena se aumentara de una tercera parte a la mitad si se trata de un menor de 14 anos".
Como bien lo dice la ratio decidendi del Congreso de Colombia, la norma que penaliza de manera autonoma el uso de menores de edad para la comision de delitos ampara el bien juridico de la autonomia individual de los menores de edad, en tanto que a traves de los tipos penales realizados por actores mediatos, determinadores, o instigadores que se valen de menores de edad para la comision del delito, se protegen diversos bienes juridicos como la vida en el caso del homicidio, el patrimonio en el caso de las estafas, la salud publica cuando los menores son usados para traficar con estupefacientes, la seguridad pública cuando se involucra en actos terroristas, etc. Los problemas de politica criminal no se resuelven incorporando mayor cantidad de niños en el sistema penal. Por ello es un anacronismo juridico y autoritarismo puro, ampliar la imputacion a los niños adolescentes de 14 anos.
Fuente: http://www.elliberal.com.ar/noticia/311290/problemas-politica-criminal-no-se-resuelven-incorporando-mayor-cantidad-ninos-sistema-penal
Como bien lo dice la ratio decidendi del Congreso de Colombia, la norma que penaliza de manera autonoma el uso de menores de edad para la comision de delitos ampara el bien juridico de la autonomia individual de los menores de edad, en tanto que a traves de los tipos penales realizados por actores mediatos, determinadores, o instigadores que se valen de menores de edad para la comision del delito, se protegen diversos bienes juridicos como la vida en el caso del homicidio, el patrimonio en el caso de las estafas, la salud publica cuando los menores son usados para traficar con estupefacientes, la seguridad pública cuando se involucra en actos terroristas, etc. Los problemas de politica criminal no se resuelven incorporando mayor cantidad de niños en el sistema penal. Por ello es un anacronismo juridico y autoritarismo puro, ampliar la imputacion a los niños adolescentes de 14 anos.
Fuente: http://www.elliberal.com.ar/noticia/311290/problemas-politica-criminal-no-se-resuelven-incorporando-mayor-cantidad-ninos-sistema-penal
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